Sunass aprueba cambios en proceso de revisión tarifaria

- Ante medidas fijadas para continuidad de este servicio en DU que fija disposiciones por covid-19.

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó la modificación del proceso de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas para la continuidad de los servicios de saneamiento en decreto de urgencia (DU) 036-2020, que fija disposiciones complementarias para reducir el impacto de las decisiones dictadas para mitigar el avance del covid-19.

Así, mediante resolución de Consejo Directivo 040-2021 – Sunass, publicada ayer en el diario El Peruano, se autorizó la modificación del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del DU 036-2020”.

Se acuerda la modificatoria del párrafo 4.7 del artículo 4 y la incorporación de un párrafo a la primera Disposición Final del “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de las medidas dispuestas en el Título III del DU 036-2020”, aprobado por resolución de Consejo Directivo 016-2020-Sunass-CD.

El DU 036-2020 establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del covid-19.

En los considerandos de la norma, se señala que en el marco del estado de emergencia nacional se emitió la resolución de Consejo Directivo 016-2020-Sunass-CD que aprobó el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del DU 036-2020”.

Esta medida de procedimiento de revisión tarifaria tiene por fin garantizar la viabilidad económica-financiera de las empresas prestadoras hasta el inicio de su nuevo periodo regulatorio, a través de la aplicación de diferentes disposiciones, tales como la suspensión de sus metas de gestión e incrementos tarifarios, se explica.

Se menciona que a la fecha existen 35 empresas prestadoras que se acogieron al procedimiento de revisión tarifaria, de las cuales algunas concluyeron su quinquenio regulatorio, y en los próximos meses, más compañías prestadoras podrían encontrarse en la misma situación.

Se indica que en el párrafo 4.7. del artículo 4 del procedimiento de revisión tarifaria se dispone que, si en el desarrollo de este la empresa prestadora culmina su periodo regulatorio, dicho proceso concluye a efectos de iniciar el de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente periodo regulatorio.

Se señala que -según el texto vigente del párrafo 4.7- el procedimiento de revisión tarifaria podría concluir en una oportunidad anterior a la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el nuevo periodo regulatorio de la empresa prestadora, lo cual podría afectar su situación económica financiera.

Ello, debido a que las medidas dispuestas en el procedimiento de revisión tarifaria, que buscan mantener el equilibrio económico financiero de las empresas, ya no le serían aplicables a estas, se explica.

En ese sentido, lo que corresponde es establecer que el procedimiento de revisión tarifaria podrá concluir una vez que se apruebe la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, instrumentos que serán los exigibles a la empresa prestadora y no los del quinquenio anterior, se menciona.

Asimismo, se señala que la primera Disposición Final del procedimiento de revisión tarifaria faculta a las empresas prestadoras, con quinquenio regulatorio concluido, a solicitar la modificación del porcentaje a transferir al fondo de inversiones y reservas, siendo necesario fijar cuál sería la consecuencia si durante la tramitación de su solicitud se aprueba la nueva fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

De esta forma, se indica que ante las situaciones descritas y las medidas vigentes del DU 036-2020, la modificación (del proceso de revisión tarifaria) mitiga las posibles afectaciones en la situación económica financiera de la empresa prestadora por posibles descalces entre las oportunidades de conclusión del procedimiento de revisión de tarifas y la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para su nuevo periodo regulatorio.

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