TC desestima demanda de inconstitucionalidad a la ley que regula cuestión de confianza

El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo sobre la ley 31355, que regula la aplicación de la cuestión de confianza y que fue aprobada -por insistencia- por el Congreso de la República. El pronunciamiento del TC fue de 4 votos a favor y dos en contra. Los cuatro votos…

El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo sobre la ley 31355, que regula la aplicación de la cuestión de confianza y que fue aprobada -por insistencia- por el Congreso de la República.

El pronunciamiento del TC fue de 4 votos a favor y dos en contra. Los cuatro votos a favor fueron de los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Manuel Miranda. Votaron en contra Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma.

Estando a la votación descrita y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, la demanda fue declarada infundada, conforme a lo previsto en el artículo 107 del nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que la Ley 31355 mantiene su constitucionalidad.

La cuestión de confianza fue regulada por el Congreso y establece que podrá ser ejercida por el Gobierno cuando se refiera a materias de su competencia, sin afectar las competencias exclusivas y excluyentes del Poder Legislativo.

«La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de las reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos», reza la norma legal.

La ley 31355, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de octubre del 2021, tiene dos disposiciones complementarias finales: la primera establece que el Legislativo es la única institución que puede interpretar su decisión de otorgar o no la cuestión de confianza, y la segunda manifiesta que los alcances de la norma no tienen consecuencias o impacto retroactivos.