Alcalde de Marcona también es investigado por presunta corrupción

- Burgomaestre saldría en libertad para enfrentar con comparecencia presunto delito de cohecho pasivo propio.

En cualquier momento podría recobrar su libertad el alcalde de Marcona, Elmo Pacheco Jurado, en caso el Juzgado Mixto y de Investigación Preparatoria de Marcona, a solicitud del Ministerio Público le varíe la detención preliminar de siete días, dictada en su contra, reformándola por comparecencia restringida.

Esto se debe a que el comunicador y alcalde Elmo Pacheco, natural de Palpa, no fue intervenido en flagrancia, sino la subgerente de Logística de su comuna, Ann Rosmery Zúñiga Vásquez, quien fuera sorprendida la semana pasada con una presunta coima de 10 mil soles que formaría parte de una exigencia de dinero ascendente a 200 mil soles, correspondiente a una obra municipal en proceso de licitación.

Sin embargo, dado los elementos de convicción que viene acopiando el Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, al referido burgomaestre se le ha abierto una investigación por el termino de siete días, por la presunta comisión del delito contra la administración pública – cohecho pasivo propio en agravio del Estado peruano, representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica.

La detención preliminar fue admitida por el juzgado y ejecutada el miércoles, a fin de que la Fiscalía Anticorrupción continúe con las diligencias preliminares para establecer o no la responsabilidad de la investigada autoridad edil, con relación al delito contra la administración pública – cohecho pasivo propio, previsto en el segundo párrafo del artículo 393 del Código Penal.

Al respecto, el Poder Judicial comunica que el juez Leodan Cristóbal Ayala dictó la medida de coerción personal, luego de haber efectuado un análisis exhaustivo de los primeros recaudos presentados por el representante del Ministerio Público y verificar la concurrencia del supuesto previsto en el numeral 1, literal a) del artículo 261° del Código Procesal Penal (ausencia de flagrancia delictiva, pero que existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años).

En efecto, conforme al requerimiento fiscal, se atribuye a Pacheco Jurado haber cometido el presunto delito de cohecho pasivo propio, debido a que en su condición de alcalde habría requerido de forma indirecta y a través de su subordinada, Rosmery Zúñiga, la suma del 10% de la obra licitada, equivalente a 167,733.30 soles, toda vez que con fecha 4 de febrero de 2022 el denunciante Amílcar Salazar Bellido asegura haberse  entrevistado con el detenido y que éste vía telefónica le habría indicado a la subgerente de Logística que lo apoye.

Por este motivo, el denunciado refiere que posteriormente se reunió con la detenida funcionaria los días 7, 11 y 18 de febrero para concretar el aporte y así ganar la licitación.

Como esa grave sindicación aún no está debidamente probada y resultaría creíble a la luz de los hechos (intervención de la funcionaria con el dinero previamente fotocopiado), Pacheco Jurado, al recuperar su libertad, tendría que enfrentar la investigación preliminar con comparecencia, hasta que aparezcan nuevos elementos de convicción.

Aún si la subgerente lo delatase, indicando que el alcalde le dio instrucciones para exigir la coima, ésta sindicación sólo sería referencial por ser subjetiva, debido a que una persona enviada a prisión 18 meses, como es su caso, para recuperar su libertad sería capaz de todo.

De manera que ahora el fiscal a cargo del sonado caso tiene la difícil tarea de reunir las pruebas necesarias, como escuchas, testimonios, mensajes y demás elementos de convicción, a fin de acusar al alcalde por el delito imputado.

Cohecho pasivo propio

Según el Art. 393 del Código Penal: “El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Asimismo, el funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Igualmente, en el mismo artículo se establece que el funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Acto probatorio

Entonces, de acuerdo al procedimiento penal y al no existir la flagrancia por parte del alcalde, en el sentido de no haber recibido de manera directa el “diezmo”; ahora el fiscal debe concentrar toda su atención para demostrar de manera objetiva (hechos irrefutables) que el dinero le fue entregado de manera indirecta por intermedio de su subordinada que hasta hace dos años habría laborado en una de las dependencias de la municipalidad de Chincha, pues formaría parte de la organización política que tiene el símbolo de la “L”. La pregunta del millón sería, quién la recomendó para que trabaje en Marcona y presida el Comité de Adquisiciones que anualmente maneja varios millones de soles.

Por lo pronto, al darse la acefalía temporal en la administración municipal, los regidores muy bien pueden autoconvocarse en sesión extraordinaria e invocar el Art. 25, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, encargándole la alcaldía al primer regidor. Mientras dure ese trámite, es muy posible que Pacheco ya haya abandonado la carceleta del Frente Policial de Ica, donde se encontraría detenido de manera preliminar.

Desde el miércoles en que fue detenido el burgomaestre, el municipio de Marcona está con “piloto automático”, pues la parte ejecutiva continúa manejando la gerencia general, atendiendo aspectos administrativos básicos para que la población no quede desatendida en los servicios municipales.

Daniel Bravo Dextre

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