Proveedores que no asistan a audiencias de conciliación serán multados con 30% de una UIT

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría (85 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones) el texto sustitutorio que propone incorporar el artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de promover la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación. Se trata del PL…

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría (85 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones) el texto sustitutorio que propone incorporar el artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de promover la asistencia del proveedor a la audiencia de conciliación.

Se trata del PL Nº 158/2021-CR que promueve y fortalece la institución jurídica de conciliación de consumo como medio alternativo de solución de conflictos, dentro del marco constitucional y legal peruano, en estricto respeto a las normas procesales vigentes, lo cual redundará en favor de la sociedad en su conjunto.

El congresista José Luna Gálvez (PP), presidente de la comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, señaló que el proyecto de ley beneficiará a millones de consumidores.

En ese sentido, el texto aprobado establece las consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación, entre ellas que el proveedor que -habiendo sido debidamente notificado- no justifique su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al 30% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Además, se señala que “a pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación”.

Otra medida que se fija es que “la inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del Código Procesal Civil

Antes de pedir la votación, Luna Gálvez comentó que el texto recoge las sugerencias de los congresistas Alejandro Cavero (Avanza País) y Américo Gonza Castillo (PL).

También informó que se incorpora una única disposición complementaria para exonerar al Indecopi de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31306, Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2022 a fin de evitar la carga procesal se incremente en esa institución.

Finalmente, el proyecto de ley fue exonerado del trámite de segunda votación con 84 votos a favor, 17 en contra y 4 abstenciones, con lo que quedó listo para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.