Juez Civil declara Improcedente Acción de Amparo contra la UNICA

El juez del Primer Juzgado Civil de Ica, doctor Christian Linares Molina, mediante Resolución N° 05-2022, de fecha 3 de mayo del 2022, declaró Improcedente la demanda de proceso constitucional de amparo interpuesta por Manuel Felipa Segura Ramos contra el rector y los integrantes del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”…

El juez del Primer Juzgado Civil de Ica, doctor Christian Linares Molina, mediante Resolución N° 05-2022, de fecha 3 de mayo del 2022, declaró Improcedente la demanda de proceso constitucional de amparo interpuesta por Manuel Felipa Segura Ramos contra el rector y los integrantes del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” – UNICA.

En la referida resolución que ya fue notificada a las partes, el juez menciona que mediante escrito de fecha 18 de marzo del 2022, se apersonó a la instancia judicial Manuel Felipa Segura Ramos, interponiendo demanda de amparo contra el rector Anselmo Magallanes Carillo y los integrantes del Comité Electoral,  teniendo como pretensión se declare inaplicables las Resoluciones N° 521-R-UNICA-2022, de fecha 15 de febrero del 2022; Resolución N° 898-R-UNICA-2022, de fecha 19 de febrero del 2022 y Resolución N° 904-R-UNICA-2022, de fecha 22 de marzo del 2022.

También se menciona que por Resolución N° 01, de fecha 28 de marzo del 2022, se admite a trámite la demanda, señalándose fecha para la realización de la audiencia el 4 de mayo del 2022, a horas 8 de la mañana, la misma que fue suspendida ante el pronunciamiento del juez Linares.

Asimismo, se indica que mediante escrito de fecha 12 de abril del 2022, se apersona a la instancia el rector Anselmo Magallanes Carrillo, formulando excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

Igualmente, mediante escrito de fecha 19 de abril del 2022, se absuelve el traslado de la demanda, solicitando que la misma sea declarada improcedente o infundada; mientras que mediante escrito de fecha 21 de abril del 2022, se apersonan a la instancia los co-demandados miembros del Comité Electoral, quienes formulan excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

Asimismo, los citados demandados absuelven el traslado de la demanda, solicitando que ésta sea declarada infundada o improcedente, en razón a que aún no ha sido agotada la vía administrativa.

Daniel Bravo Dextre