Congresista Raúl Doroteo es condenado a cuatro años de pena suspendida

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, que despacha el doctor Herman Yong Martínez, condenó al congresista acciopopulista Raúl Felipe Doroteo Carbajo como autor y responsable del delito, en concurso ideal, contra la administración de justicia – contra la función jurisdiccional en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo y contra la fe pública – falsedad genérica, en agravio del Estado – Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones – JNE.

La condena impuesta es de cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años, contenida en la Resolución N° 32, en cuyos considerandos se menciona que el delito fue cometido cuando el sentenciado Doroteo Carbajo, en la declaración jurada que presentó el año 2013 ante el JNE (para ser candidato a regidor provincial), consignó que era egresado en la carrera de “Sistemas e informática” en la Universidad “San Ignacio de Loyola”.

Agrega que, sin embargo, dicha institución mediante carta de fecha 14 de julio del 2014 señala que el sentenciado no tiene la condición de egresado, sino de matriculado.

“Verificándose de los actuados, que la información contenida en la Declaración Jurada de Vida de Candidato la misma que se encuentra suscrita por el propio postulante, el acusado, quien incluso ha puesto su huella digital, es falsa, ya que este no tiene la condición de egresado, sino la de matriculado habiendo solamente cursado dos ciclos, al año 1995, además que estos estudios no tienen la calidad de universitarios, los que han debido de consignarse en el rubro correspondiente a Estudios Técnicos”, agrega la sentencia.

El veredicto también establece que el sentenciado durante el periodo de prueba deberá cumplir reglas de conducta impuestas, bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el inc. 3 del artículo 59 del Código Penal.

Asimismo, el juzgado dispuso el pago de mil soles por concepto de reparación civil, el mismo que deberá de ser cancelado en el término de dos meses, y al pago de las costas del proceso. (DBD)

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