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Doctora Ana María Kuroki asumió como rectora interina de la UNICA
La doctora Ana María Kuroki de Kawata en la mañana de ayer asumió formalmente el cargo de rectora interina de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, en cumplimiento al registro de datos de autoridades universitarias por parte de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU. Para darle continuidad a la gestión…

La doctora Ana María Kuroki de Kawata en la mañana de ayer asumió formalmente el cargo de rectora interina de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, en cumplimiento al registro de datos de autoridades universitarias por parte de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU.
Para darle continuidad a la gestión universitaria y llevar a cabo nueva elección de rector y vicerrectores, también asumieron funciones los vicerrectores interinos de Investigación, doctor Dante Fermín Calderón Huamaní, y Académico, doctora Paquita Uribe Quiroz; mientras que en la Secretaría General de la UNICA asumió como encargada Marsha Cristy Oré Choque.
El registro de firmas de la rectora interina se sustenta en el Informe N° 249 -2023-SUNEDU-03-06, de fecha 5 de abril de 2023, el mismo que le fuera remitido al superintendente Manuel Enemecio Castillo Venegas, por parte del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU, Carlos Fernando Mesía Ramírez.

En su informe de carácter legal, el doctor Mesía, a manera de antecedente, hace referencia al derogado Decreto Legislativo N° 1496 y la Ley N° 31635 que lo sustituye.
Refiere que, en el marco del Estado de Emergencia decretado por el Ejecutivo, el 10 de mayo de 2020 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1496 que establecía disposiciones en materia de Educación Superior Universitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Sostiene que a través de la citada norma se dispuso en su artículo 6, un listado de acciones para la continuidad del funcionamiento de los órganos de gobierno de las universidades, “aquellas que podían ser adoptadas por la Asamblea Universitaria o el órgano que haga sus veces, a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de los órganos de gobierno universitario.
Argumenta que al derogarse el decreto legislativo y al emitirse una nueva norma quedan nulos todos los actos generados por la norma derogada, bajo la teoría de los hechos cumplidos, por lo que ya no tendría vigencia la permanencia del rector, vicerrectores, asamblea universitaria, consejo universitario, consejos de Facultad, comité electoral y comisión central de admisión.

Igualmente, la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2023-SUNEDU/CD
dejó sin efecto las elecciones de las autoridades y órganos de gobierno de la universidad realizadas últimamente. Teniendo en cuenta esta resolución, la doctora Kuroki debe llamar a un nuevo proceso electoral para regularizar el funcionamiento de la principal casa de estudios de Ica.
