| Daniel Bravo Dextre
Ante un Habeas Corpus planteado por un ciudadano iqueño y que fuera admitido por el Poder Judicial, la municipalidad provincial de Ica no tuvo otra alternativa que retirar de manera voluntaria los conos que había colocado en diversos puntos de la Zona Monumental, restringiendo el ingreso de todo tipo de vehículos a la Plaza de Armas.
El abogado José Morón Mendoza, quien planteó la demanda de Habeas Corpus ante el juez constitucional, argumentó que la medida municipal vulneraba derechos constitucionales, como es el derecho al libre tránsito peatonal y vehicular por vías públicas como la plaza de armas y calles aledañas.
La demanda fue planteada el pasado 29 de setiembre contra el alcalde Carlos Reyes Roque y funcionarios que lo secundaron en su decisión de cerrar el acceso vehicular a la Plaza de Armas, y en forma sumarísima, el martes último el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica,doctor Vicente Fernández Tapia, realizó la respectiva inspección ocular constatando in situ la colocación de conos que impedían el tránsito de las unidades móviles a la plaza mayor.
Posteriormente, el mismo magistrado ayer por la mañana emitió la sentencia de Habeas Corpus declarando fundada la demanda constitucional, “al haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito”.
También declaró y ordenó, a partir de la notificación de la presente sentencia, el cese del agravio producido, por lo que, “reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación del derecho de orden constitucional, deberá procederse a la reapertura de forma inmediata del tránsito vehicular público y privado por las calles aledañas a la Plaza de Armas de Ica”, con el consiguiente retiro de conos que impedían el acceso.
Reapertura
En la misma sentencia que fue comunicada a las partes ayer alrededor de las 3:00 de la tarde, por tratarse de un proceso sumarísimo, el juez supraprovincial ordenó la actuación inmediata de la diligencia de cumplimiento, prevista en la misma fecha para las 5:00 de la tarde.
Pudiendo haber apelado la decisión judicial de primera instancia, el alcalde Carlos Reyes al parecer evitó que la situación se complique más, por lo que a las 4:30 de la tarde dispuso que personal de la comuna retire los conos y los maceteros que interrumpían el tránsito vehicular.
Cuando el juez llegó a la Plaza de Armas con su secretario y 20 efectivos policiales, sólo se limitó a levantar un acta indicando que la autoridad municipal emplazada judicialmente, por su propia voluntad había retirado los conos y maceteros, permitiendo la libre circulación vehicular.
En declaraciones a la prensa, el magistrado aclaró que la Policía Nacional y la municipalidad están en su derecho de hacer cumplir las normas de tránsito, aplicando penalidades a los infractores, y que en este caso se había concedido el Habeas Corpus por haberse vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito.
Ordenanza
Según los actuados, el cierre de la Plaza de Armas fue ordenado mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2023-AMPI, de fecha 15 de setiembre de 2023, cuando lo ideal hubiese sido que se emita una ordenanza municipal que habría surgido con sustento técnico y jurídico, además de consulta a comerciantes y gremio de transportistas en busca de concertación.
En la gestión del exalcalde Luis Oliva Fernández Parada, el Concejo Provincial emitió la Ordenanza N° 013, prohibiendo la circulación únicamente de mototaxis por la Plaza de Armas en horario de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche. La restricción no fue las 24 horas y su justificación fue evitar la congestión vehicular en horas de mayor tránsito motorizado.
El alcalde muy bien podría retomar la medida que gran parte de la población apoyó; pero, sus regidores tendrían que elaborar una ordenanza concertada que justifique se prohíba el acceso a la Plaza de Armas de transporte público, y que sólo se permita la circulación de vehículos particulares, como se pensó inicialmente.
En estos días, mientras en la Plaza de Armas los ciudadanos transitaban con total tranquilidad y seguridad, a una o dos cuadras a la redonda el tránsito era un caos por lo angosto de las calles. Trasladarse de un lugar a otro del cercado demandaba mucho tiempo, perjudicando a transportistas y a los usuarios que son los mismos ciudadanos.