Requisitos de importancia del mejor Derecho de Propiedad

| Mag. Alberto Pachas Ávalos | Abogado – Reg. CAI 1469 Son requisitos de la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad los que se describen a continuación: 1. Tener la calidad de propietario del bien en cuestión. En la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad, el actor debe acreditar ser el propietario verdadero…

| Mag. Alberto Pachas Ávalos

| Abogado – Reg. CAI 1469

Son requisitos de la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad los que se describen a continuación:

1. Tener la calidad de propietario del bien en cuestión.

En la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad, el actor debe acreditar ser el propietario verdadero y actual del bien respecto del cual aspira se le declare en sede judicial como dueño.

Para ello, en la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad, el demandante tiene que probar haber adquirido su derecho dominial mediante alguna de las formas previstas en el ordenamiento jurídico (transferencia del bien inter vivos, como en caso de donación o compraventa; transmisión del bien mortis causa del bien del causante al heredero respectivo accionante; prescripción adquisitiva, por la que se adquiere el bien debido al paso del tiempo fijado legalmente, etc.).

2. La individualización del bien respecto del cual se pretende la declaración de mejor derecho de propiedad.

En la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad es imprescindible la individualización del bien al que se referirá la declaración judicial de propiedad reclamada por el actor.

Así es, la individualización del bien en cuestión constituye el segundo requisito de la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad, y no es sino el señalamiento exacto del bien de que se trate, lo que se logra con la respectiva descripción detallada del mismo y la inclusión, si fuera el caso, de los respectivos datos registrales, lo que debe guardar concordancia con el contenido del título o documento que el actor acompañe a la demanda para acreditar su derecho.

3. Que el demandado no se halle en la posesión efectiva del bien en cuestión.

En la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad, el demandado no debe encontrarse poseyendo el bien respecto del cual se exige judicialmente se declare quién ostenta la calidad de titular dominial, pues aquella, reiteramos, no es sino la acción en virtud de la cual el propietario poseedor del bien se dirige contra un tercero no poseedor del bien de que se trate (que alega también ser propietario) para que el juez declare que el primero de los nombrados es el verdadero y actual propietario del referido bien.

Lo contrario significaría estar frente a la acción reivindicatoria por la que el propietario no poseedor del bien se dirige contra el poseedor no propietario para que el órgano jurisdiccional respectivo ordene la efectiva devolución del bien, materia de reivindicación; esto es, la restitución en la posesión de dicho bien a su legítimo dueño.

Como se puede apreciar, en la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad es el accionante y no el demandado quien se encuentra poseyendo el bien, limitándose el objeto de debate judicial a la determinación de la persona que reviste la condición de propietario, y limitándose por ello la sentencia a declarar a la persona que es titular del derecho dominial.

Legitimación activa en la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad

En la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad la legitimación activa recae en la persona del propietario del bien mueble, inmueble de que se trate, calidad tal que, insistimos, es de naturaleza excluyente. Sin embargo, la legitimación activa en dicha acción real puede recaer incluso en alguno de los condóminos.

Así es, todo titular del derecho dominial que, ante la controversia suscitada respecto de su derecho debido a que un tercero le niega tal calidad y, es más, invoca ser también propietario, tiene interés en asignarle una fuerza tal (que sólo se obtiene en sede judicial), cuenta con legitimación activa para promover la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad.

Legitimación pasiva en la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad

En la acción declaratoria de mejor derecho de propiedad, la legitimación pasiva recae en quien niega o impugna el derecho dominial del actor y se considera también dueño de la cosa. Este último, dicho sea de paso, no debe estar en posesión del bien, pues sino estaríamos frente a la acción reivindicatoria por la que el propietario no poseedor se dirige contra el poseedor no propietario para exigir judicialmente la restitución del referido bien. La posesión del bien, reiteramos, la ejerce el propietario accionante, quien únicamente pretende que se reconozca en vía judicial su derecho dominial, para así poder invocarlo en forma incuestionable frente a todos.