
| Por: Miguel Arturo Seminario Ojeda
Historiador, director del Museo Electoral y de la Democracia
de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica
Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones
Desde el Partido Demócrata, fundado por Nicolás de Piérola en 1889, se consideró imprescindible la creación de un Poder Electoral Autónomo en relación con los otros poderes del Estado. En su programa político se proponían desterrar los defectos del Reglamento Electoral de 1861, así como terminar con la elección indirecta y la creación de un Jurado Electoral autónomo.
El propósito de Piérola iba más allá de muchos hombres de su tiempo, al proponer que se considere la participación indígena en los procesos electorales, negada bajo el argumento de la manipulación de sus votos. Para la solución de todas las anomalías observadas hasta el momento, Piérola planteó la introducción del voto directo y la centralización del veredicto electoral en un organismo autónomo del poder legislativo; y cuando asumió el Ejecutivo después de la derrota de Cáceres en 1895, se preocupó por la aprobación de una nueva Ley Electoral, por lo que su Ministro de Gobierno sustentó el proyecto en la Cámara de Diputados el 1 de octubre de 1895.

En este proyecto se consideró, el establecimiento de “un gran Jurado Electoral con sede en Lima, así como el establecimiento de Jurados Departamentales y Provinciales dependientes del órgano de la Capital”. El 20 de noviembre de 1896, y con cambios experimentados en las dos Cámaras Legislativas, se aprobó la ley que confirmó el sufragio directo público y alfabeto de los hombres a partir de los 21 años de edad, y que fuera aplicado hasta 1908.
No por azar los historiadores Cristóbal Aljovín y César Gamboa tienen a 1896 como año extremo en la historia electoral. Ese año se constituye la Junta Electoral Nacional con dos miembros del Senado, dos Diputados, cuatro del Poder Judicial, y uno designado por el Ejecutivo. La primera acción de esta Junta en las elecciones fue para la renovación del tercio Legislativo en 1897, actividad que transcurriera con normalidad y sin violencia alguna. Poco después, la Junta intervino en las elecciones municipales de 1898 y en las elecciones legislativas de 1901.
La primera junta fue renovada en 1898 y disuelta el 24 de abril de 1899 porque solo tenía 8 miembros y no 9, como mandaba la ley. En 1899 se eligió presidente de la República a Eduardo López de Romaña,, quien restableció la Junta Electoral Nacional, pese a que en 1901 la criticó por considerarla con excesiva autonomía y “calificó de inconveniente el peso que en su conformación tenía el poder electoral”.
14 de diciembre de 1896, con voto unánime del Consejo de Ministros y en observación del Art. 11 de la Ley Electoral, se designa como miembros de la Junta Electoral Nacional a Manuel Jesús Obín y Charún, comenzando sus funciones en los altos de la antigua Escuela de Artes y Oficios. Al parecer la mayoría de los integrantes tenían una notoria experiencia en el campo político. El Dr. Pedro Pablo Arana era un político huancavelicano, militante en el Partido Civil, abogado de profesión y diputado por Castrovirreyna entre 1872 y 1876; también representó a Tayacaja como Diputado, y a Huancavelica como Senador.
De igual manera conformaron la Junta, German Leguía y Martínez, escritor, abogado y político lambayecano; el jurista Francisco García Calderón, Mariano Nicolás Valcárcel, Alejandro Arenas, el abogado y político limeño Antonio Bentín, Modesto Basadre y Manuel Santos Pasapera.
La Ley Electoral del 20 de noviembre de 1896 consideró que la Junta Electoral Nacional era permanente, y la formación del Registro Electoral también. Hasta 1895, el Parlamento era la “instancia suprema destinada a calificar la elección tanto presidencial como del tercio legislativo”. Si bien la ley electoral de 1892 introdujo algunos cambios al respecto, el proceso electoral de 1895 no se ajustó a esta Ley sino a la de 1861.
En 1902 la Junta fue compuesta totalmente con simpatizantes del civilismo, que buscaban la desintegración del Partido Demócrata o por lo menos desplazarlo del ejercicio del poder político. Los civilistas buscaban “devolver la supremacía en la gestión electoral al Parlamento”, hasta que dos de sus afiliados, José Pardo y Augusto B. Leguía pensaron el problema Electoral de modo diferente. Cuando Leguía asumió la presidencia en 1908, procuró “enmendar” provisionalmente a la Ley de 1896, a través de la Ley 861 del 25 de noviembre de ese año, por lo que se ordenó que en la formación de la Junta Electoral Nacional corresponda al Parlamento la designación de ocho de sus miembros y el ejecutivo solamente uno.
Esa “Ley Provisional dio origen a una Junta Electoral sometida a los partidos políticos que detentaban el poder” y de ese modo se entiende el triunfo del oficialismo en la elección del tercio legislativo en mayo de 1909. Fueron presidentes de la Junta Electoral Nacional, Domingo Olavegoya Iriarte en 1905, Enrique Barreda y Osma 1908 y Juan Pardo y Barreda en 1911. También ocupó este cargo Luis N. Bryce de Vivanco.
Enrique barreda y Osma, el presidente de 1908, había sido alcalde de Lima en 1894, con una gestión gratamente reconocida por los limeños. Senador por Lima en 1895, llegando a presidir su cámara; también fue director de la Sociedad de Beneficencia de Lima, y presidente de la Cámara de Comercio. Cuando el Gobierno devolvió la Junta Electoral Nacional de 1911, renunció a una candidatura de Senador por Lima por considerar que la desaparición de la Junta hacía nulas las elecciones.
En 1911 la Junta fue presidida por Juan Pardo y Barreda, hijo del expresidente Manuel Pardo y Lavalle, quien desde 1904 participaba en política, coincidiendo con la campaña electoral que le dio el triunfo a su hermano, José Pardo. En 1905 fue elegido diputado por Carabaya, llegando a la vicepresidencia y presidencia de su cámara.
Cuando Guillermo Billinghurst llegó a la Presidencia de la República en 1912, se propuso suprimir la Junta Electoral Nacional y devolver la autonomía de la formación de los Registros Electorales a las provincias. Así, en diciembre de 1912, por Ley promulgada ese mes se dieron por concluidas las funciones de la Junta Electoral Nacional. Derrocado Billinghurst, y siendo Oscar R. Benavides presidente provisional, el Congreso fue convocado para la tercera reforma de la Ley Electoral en 1915, que confirmó a la Corte Suprema como la máxima instancia en la calificación de las elecciones.
José Pardo, ganador por segunda vez a la Presidencia de la Republica en 1915, de inmediato, sin lograrlo, propuso al Congreso una Reforma Electoral que confiriera más poder al Poder Judicial con respecto al sufragio, otorgándole facultades para anular las elecciones si las condiciones lo determinaban. Con la reglamentación electoral de 1915 se inhabilitó a muchos electores para que no aparecieran en el Registro Militar, por lo que los grupos políticos empezaron a falsificar las libretas militares.