Aspectos procesales sobre la Reparación Civil

| Mag. Alberto Pachas Ávalos

Abogado – Reg. CAI 1469

El actor civil: Constitución y derechos

La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien -según la ley civil- esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.

Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil.

Requisitos para constituirse en actor civil.

La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el juez de Investigación Preparatoria.

Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:

a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica, con las generales de Ley de su representante legal,

b) La indicación del nombre del imputado o, en su caso, del tercero civilmente responsable contra quien se va a proceder;

c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y,

d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98°.

Trámite de la constitución en actor civil

El juez de Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil, resolverá dentro del tercer día.

Rige en lo pertinente y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.

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