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| Mag. Alberto Pachas Ávalos Abogado
– Reg. CAI 1469
Situación jurídica materia de análisis
Plazos especiales del emplazamientoPara los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435°, los plazos son de quince y treinta días, respectivamente.
Intervención del Ministerio Público
Cuando se haga referencia al Ministerio Público en los procesos regulados en el siguiente Título, éste será notificado con las resoluciones del artículo 250°, inciso 2, de la Constitución. No emite dictamen.
Requisitos y anexos de la solicitud
La solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos previstos para la demanda en los artículos 424° y 425°.
Contradicción
El emplazado con la solicitud puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado con la resolución admisoria, anexando los medios probatorios, los que se actuarán en la audiencia prevista en el artículo 754°.
Trámite
Admitida la solicitud, el juez fija fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial, la que debe realizarse dentro de los quince días siguientes, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 758º.
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Si no hubiera contradicción, el juez ordenará actuar los medios probatorios anexados a la solicitud.
Concluido el trámite, ordenará la entrega de copla certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable. Competencia Son competentes para conocer los procesos no contenciosos los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios.
En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno.La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta Unidades de Referencia Procesal.
Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario.Autorización para disponer derechos de incapaces
ProcedenciaSe tramitan conforme a lo dispuesto en este sub-capítulo las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.
La solicitud debe estar anexada, cuando corresponda, del documento que contiene el acto para el cual se solicita autorización.Ministerio Público
El Ministerio Público es parte en los procesos a que se refiere este subcapítulo sólo en los casos en que no haya Consejo de Familia constituido con anterioridad.Medios probatorios
De proponerse como medio probatorio la declaración testimonial, los testigos serán no menos de tres ni más de cinco, y mayores de veinticinco años.Cuando se trate de actos de disposición sobre bienes o derechos cuyo valor esté determinado por criterios objetivos, tales como avalúos que tengan carácter de declaración jurada, cotización de bolsa o medios análogos, deberán anexarse a la solicitud los documentos que lo acrediten o, en su defecto, certificación oficial de su valor o pericia de parte.