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Habilitación de terreno para nuevo Centro de Salud de Marcona cuenta con opinión favorable de la SBN

| Daniel Bravo Dextre La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, a través de la Subdirección de Normas y Capacitación, emitió opinión técnica favorable ante una consulta que le hiciera la municipalidad provincial de Nasca, respecto a la desafectación parcial de un predio destinado a uso de recreación pública para que sea reorientado a fines de…

| Daniel Bravo Dextre

La Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN-, a través de la Subdirección de Normas y Capacitación, emitió opinión técnica favorable ante una consulta que le hiciera la municipalidad provincial de Nasca, respecto a la desafectación parcial de un predio destinado a uso de recreación pública para que sea reorientado a fines de salud.

De esta manera, el alcalde, regidores y funcionarios ya no tendrían más dudas para darle luz verde a la desafectación del predio que será destinado a la construcción del nuevo Centro de Salud de Marcona.

Según el Informe Nº 00431-2023/SBN-DNR-SDNC, de fecha 4 de diciembre de 2023, emitido por la especialista en Bienes Estatales, Laura Sofía Rondinel Bustos, legalmente sería factible que la comuna nasqueña desafecte en forma parcial el terreno destinado a un parque de recreación pública, ubicado en el asentamiento humano “San Martín de Porres” de Marcona, a fin de que se le destine a la construcción del nuevo Centro de Salud “José Paseta Bar”, cuya construcción antigua de más de 50 años hace dos años fue declarada inhabitable por Defensa Civil.

La SBN, analizando las normas vigentes, anota como única condición que la desafectación debe favorecer a otro servicio público. Es el caso, que la atención de salud materno-infantil para lo que será destinado el predio en mención cuando se construya el referido centro de salud, también es un servicio público, como lo es un parque recreacional; incluso, mucho más prioritario porque se dedicará a salvar vidas.

Al respecto, la especialista precisa que de conformidad con el numeral 10.3 del Reglamento de la Ley Nº 31199 “las entidades públicas titulares o administradoras de espacios públicos se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de la finalidad asignada a los predios”.

Menciona que, de acuerdo al reglamento de la ley vigente, publicado el pasado 3 de marzo, sólo existen tres causales para la desafectación de predios, dentro de ellas: “Pérdida de la condición para su uso público o para prestar un servicio público”.

De esta manera, la municipalidad provincial de Nasca tendría las herramientas legales para proceder a la desafectación parcial de la partida registral correspondiente a la Mz. O Lote 1 del asentamiento humano “San Martín de Porres” de Marcona, a fin de que sea destinado a la construcción del nuevo centro de salud, conforme lo ha solicitado la Dirección regional de Salud de Ica, y en base al acuerdo de asamblea popular de la población no asegurada de Marcona que desde hace años demanda mejor calidad de atención de la salud integral.

Desafectación

Otra opinión técnica importante advierte que, como los trámites de desafectación del predio en mención fueron iniciados por la municipalidad de Nasca con anterioridad a la aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31199, resultaría de aplicación la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido reglamento; “en cuyo caso, a fin de continuar con el respectivo trámite de desafectación, resultaría de aplicación las normas de la SNBE y las normas municipales sobre desafectación”.

Finalmente, respecto a la modificación del Plano de Trazado y Lotización -PTL-, la SBN precisa que “una vez aprobada la habilitación urbana, los gobiernos locales no cuentan con competencia para variar el uso determinado para las áreas de recreación; puesto que desde el momento en que se aprueba el PTL, las áreas para fines de recreación pública y otros equipamientos de dominio público deben destinarse al fin predeterminado, y en caso se busque darle un uso diferente se tiene que pasar por el procedimiento de desafectación, aplicando las normas de la SNBE o de gestión de espacios públicos, según corresponda”.