Plebiscito en Chile: se impuso la opción “En contra” y se rechazó la segunda propuesta de reforma constitucional

Con más del 50% de los votos escrutados y con una tendencia irreversible, Chile rechazó este domingo una segunda propuesta de nueva Constitución y decidió mantener el texto actual, heredado de la dictadura militar (1973-1990). La opción “En contra” se impone con poco más del 55% de los sufragios, frente a un 44 del “A…

Con más del 50% de los votos escrutados y con una tendencia irreversible, Chile rechazó este domingo una segunda propuesta de nueva Constitución y decidió mantener el texto actual, heredado de la dictadura militar (1973-1990). La opción “En contra” se impone con poco más del 55% de los sufragios, frente a un 44 del “A favor”.

El partido conservador Unión Demócrata Independiente (UDI), que apoyó el nuevo documento, fue el primero en salir a reconocer los resultados y su líder, Javier Macaya, dijo que los chilenos “no quieren un cambio constitucional”.

Este domingo los chilenos volvieron a las urnas para votar “A favor” o “En contra” de una nueva propuesta de Constitución, elaborada esta vez por un Consejo Constitucional dominado por una mayoría de miembros del Partido Republicano y Chile Vamos, la derecha tradicional chilena.

Con el triunfo de la opción “En Contra” – apoyada por el gobierno y la izquierda y la que lidera todas las encuestas-, se mantiene vigente la actual Constitución, impuesta en 1980 por el régimen de Augusto Pinochet y reformada por el presidente socialista Ricardo Lagos en 2005. Es decir, un triunfo pírrico, con sabor a derrota para Boric y su gobierno, pues los partidos de izquierda perdieron el año pasado la oportunidad de instalar una Constitución a su pinta y ya firmaron una declaración conjunta donde se comprometieron a no impulsar un tercer proceso constituyente, producto del cansancio de los electores.

Normas polémicas

¿Pero por qué las encuestas fueron tan poco auspiciosas con esta segunda propuesta constitucional? Lo cierto es que este anteproyecto elaborado por el Consejo Constitucional ha recibido diversas críticas no sólo desde la izquierda, sino también de organizaciones feministas, agrupaciones de derechos humanos, sindicatos de trabajadores, grupos medioambientalistas, profesores de derecho constitucional y hasta expertos tributarios. He aquí algunas de sus normas más polémicas:

Aborto

La nueva propuesta constitucional asegura a todas las personas el derecho a la vida e indica que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Esa mención, aunque muy similar, contiene un matiz a la de la Carta Magna vigente, en donde se recoge que “la ley protege la vida del que está por nacer”.

El oficialismo temía que, de aprobarse el artículo con esa redacción, pueda colisionar con la aplicación de la ley que permite el aborto en tres causales: cuando peligra la vida de la madre, por inviabilidad del feto y en caso de violación.

Eliminación del impuesto a la vivienda

A pesar de tratarse de una enmienda popular, los datos demuestran que la gran mayoría de los chilenos no paga este impuesto, y quienes lo hacen son -por lo general- los propietarios de más altos ingresos.

«Esta sería una medida muy regresiva, y por regresiva se entiende que beneficiaría mucho a las personas de altos ingresos. Recordemos que tan solo un 23% de las propiedades pagan contribuciones (…) las propiedades más caras de chile están dentro de este 23%», advertía el profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad Católica Kenzo Asahi.

Presos por delitos de lesa humanidad

Con votos a favor del Partido Republicano y Chile Vamos se aprobó la enmienda que indica que “las personas condenadas a una pena privativa de libertad podrán solicitar al tribunal competente la sustitución de dicha pena por la de reclusión domiciliaria total, siempre que se acredite -conforme a la ley- la existencia de una enfermedad terminal y que el condenado no represente un peligro actual para la sociedad”.

Organizaciones de defensa de los derechos humanos alertaron que esta enmienda iría en directo beneficio de los reos de Punta Peuco, quienes se encuentran cumpliendo penas por delitos de lesa humanidad. Lo anterior debido a que 153 de los 265 presos mayores de 75 años que hoy cumplen penas en el país están condenados por violaciones a los derechos humanos.

Limitaciones al derecho a huelga

Una de las enmiendas consultadas establecía que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, o a la economía o seguridad del país. La ley establecerá́ los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición del presente literal”.

Otra modificación enmarcó la huelga solo en el marco de la negociación colectiva: mientras el anteproyecto de la Comisión Experta establecía que «esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga”, la derecha reemplazó la última frase por la siguiente «y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva».

Constitucionalización del Sistema de Salud y Previsional

La propuesta constitucional también consagraba la denominada “libertad de elegir” en todas las prestaciones sociales. En salud, esto se plasma en el artículo que señala que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.

Sin embargo, el oficialismo denunció que esta norma, en la práctica, consolidaría el modelo de salud privado (Isapres) a nivel constitucional.

Algo similar ocurría en el sistema previsional. Otra enmienda aprobada por Republicanos y Chile Vamos señalaba que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno”.

Y si bien la propiedad exclusiva de los trabajadores sobre sus fondos de pensiones es una demanda sentida por la ciudadanía, expertos señalaron que esto impediría generar mecanismos «solidarios» o de reparto en el actual modelo previsional, lo que dejaría intocable el sistema privado de pensiones (AFP).

(Por: Mauricio Palazzo – infobae.com)