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Sobre la relevancia e importancia del Derecho sobre el Régimen de Visitas
Mag. Alberto Pachas ÁvalosAbogado – Reg. CAI 1469 Debe primar interés superior del niño, conforme al Código de los Niños y Adolescentes. Régimen de Visitas Las visitas: Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad…

Mag. Alberto Pachas ÁvalosAbogado – Reg. CAI 1469
Debe primar interés superior del niño, conforme al Código de los Niños y Adolescentes.
Régimen de Visitas
Las visitas:
Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encuentre fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre El juez, respetando en lo posible el acuerdo d los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Nino y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.

Régimen de visitas:
El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento. Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.
Extensión del régimen de visitas:
El Régimen de Visitas decretado por el juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o del Adolescente así lo justifique.
Incumplimiento del régimen de visitas:
El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el juez que conoció del primer proceso,
Capítulo IV
Definición:
Se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
