Mag. Alberto Pachas Ávalos
Abogado – Reg. CAI 1469
En nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, se establece varias formas de medidas cautelares. Medidas innovativas, Medidas temporales, sobre el fondo para ejecución forzada, Medida cautelar genérica, Medida anticipada, incluido en el ámbito administrativo existe aplicación de medidas cautelares, a saber.
La importancia de las medidas cautelares radica como finalidad garantista provisoria. El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
1. La verosimilitud del derecho invocado.
2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación materia o de sus sucesores, en su caso.
La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela.
La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
En tal consecuencia, dentro de los presupuestos cautelares existe de mucha relevancia jurídica procesal uno de los más importantes a tomar en consideración, basado en que todo funcionario público de conocer y acatar, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal con grave pena privativa máxime que, conforme al Artículo 637 del Código Procesal Civil 3° párrafo, los datos judiciales de medidas cautelares que otorga el poder judicial son cumplidos.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.
Del análisis prolijo y exhaustivo por la experiencia como magister y maestro en Derecho Civil y Comercial, con experiencia en la docencia y defensa por más de 28 años. Cabe precisar, citando que muchos funcionarios públicos se encuentran procesados por no cumplir con estas normas cautelares.
Las medidas cautelares que ordena el Poder Judicial son de fiel cumplimiento:
Ejecución por terceros y auxilio policial
Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el juez le remitirá, bajo confirmación, vía correo electrónico, el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o, excepcionalmente, por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión.
Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente.
Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.