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Importante análisis jurídico sobre la cesación de la prisión preventiva en materia Procesal Penal
Acorde al Acuerdo Plenario 02-2019 (El Peruano 06/11/2019 Fj. 25) la audiencia del pedido incidental de cesación de prisión preventiva está sujeto a requisitos sine qua non y a los presupuestos exigidos por nuestro Código Procesal Penal, y también se sustenta en la procedibilidad de la sustitución, es decir, variar la prisión de reclusión por…


Mag. Alberto Pachas Ávalos
Abogado – Reg. CAI 1469
Acorde al Acuerdo Plenario 02-2019 (El Peruano 06/11/2019 Fj. 25) la audiencia del pedido incidental de cesación de prisión preventiva está sujeto a requisitos sine qua non y a los presupuestos exigidos por nuestro Código Procesal Penal, y también se sustenta en la procedibilidad de la sustitución, es decir, variar la prisión de reclusión por la de comparecencia en cualquiera de sus formas que señala la Ley Procesal. Incluso establece los aspectos jurídicos – procesales de la revocatoria. Precisando lo siguiente:
Cesación de la prisión preventiva
— El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que lo considere pertinente.
— El juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274.
— La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva, el juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
— El juez impondrá las correspondientes reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida.
La audiencia de revocatoria de la vigilancia electrónica personal en caso de medida coercitiva, conforme al artículo 8-A del Reglamento, frente al pedido del fiscal, acompañada de los recaudos probatorios correspondientes, se realiza dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento de revocatoria por el Ministerio Público.
Los preceptos de remisión son los artículos 271 y 283 del Código Procesal Penal.
La audiencia, conforme al artículo 12.2 del Reglamento, tiene el carácter de inaplazable y se realiza con la presencia obligatoria del fiscal, la defensa y el beneficiario; si este último se niega a estar presente o no es habido, solo será necesaria la presencia de su defensor. Las diligencias inaplazables son aquellas fijadas en al artículo 85, apartado 1 del Código Procesal Penal, que el Reglamento extiende a las audiencias de revocatoria de la vigilancia electrónico personal. Respecto del defensor, si este no asiste se reemplazará por otro que en ese acto designe el beneficiario o por un defensor público, sin perjuicio de la sanción que impondrá al defensor inasistente. El objetivo es que la audiencia no se aplace, pese a eventuales inasistencias del imputado o de su defensa de confianza.
La cesación de la prisión preventiva será revocada si el imputado infringe las reglas de conducta o no comparece a las diligencias del proceso sin excusa suficiente, o realice preparativos de lugar, o cuando nuevas circunstancias exijan se dicte auto de prisión preventiva en su contra. Asimismo, perderá la caución, si la hubiere pagado, la que pasará a un fondo de tecnificación de la administración de justicia.
