Ecuador explicó en el Tribunal de La Haya por qué sospechaba que Jorge Glas se fugaría de la embajada de México

En el segundo día de audiencias en La Haya, los magistrados de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) escucharon los argumentos de Ecuador en respuesta a la demanda presentada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Esta demanda fue impulsada después de la incursión de la fuerza pública ecuatoriana en la Embajada mexicana en Quito el 5 de abril. Entonces, se capturó al ex vicepresidente Jorge Glas, quien había ingresado a la sede diplomática el 17 de diciembre de 2023 y había sido declarado asilado por México casi cuatro meses después.

Durante la intervención de Ecuador, los representantes del país sostuvieron que la incursión de la fuerza pública fue un hecho excepcional provocado por los incumplimientos de México a la concesión de asilo al ex vicepresidente y aseguraron que no hay peligro de que una circunstancia como esa vuelva a suceder. Ecuador contrademandó esta semana a México ante la CIJ por violar los tratados internacionales al concederle el asilo a Jorge Glas.

El embajador ecuatoriano Andrés Terán Parral hizo la presentación de los argumentos del Estado y lo acompañó el equipo jurídico de integrado por los abogados Alfredo Crossato, que se refirió al contexto en el que se produjo la irrupción en la legación diplomática; Sean Murphy, explicó por qué la CIJ no tiene jurisdicción en este conflicto; y, Michael Wood, habló sobre la falta de gravedad y urgencia en el caso, según el Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (ODJ) que siguió el desarrollo de la audiencia que ocurrió a las 3 de la madrugada, hora Ecuador.

El contexto

Al intervenir ante la CIJ, Crossato señaló que México cometió un abuso del asilo diplomático al permitir que Jorge Glas se refugiara en su embajada en Quito, lo cual obstaculizó la justicia ecuatoriana y favoreció la impunidad en casos de corrupción. Crossato resaltó que la incursión ecuatoriana en la embajada tenía como único propósito detener a Glas. Actualmente, Glas está preso en la cárcel de máxima seguridad La Roca, motivo por el cual no hay peligro de que una irrupción similar vuelva a ocurrir.

Además, Crossato detalló las condenas firmes contra Glas por asociación ilícita y cohecho en los casos Odebrecht y Sobornos, así como su situación legal pendiente en el caso Reconstrucción de Manabí. También mencionó una investigación en curso por intimidación, en referencia al proceso que inició la ex asistente de Glas.

Respecto a las acciones de las autoridades mexicanas, Crossato cuestionó la concesión de asilo a Glas y la solicitud de un salvoconducto por parte de México. Destacó que México desoyó las advertencias ecuatorianas sobre la improcedencia del asilo e intentó obtener autorización para el ingreso de dos aeronaves militares: “(La nota verbal de México del 5 de abril) indicaba que el objetivo era transportar a la embajadora mexicana de regreso a México (A Raquel Serur Ecuador la declaró como persona non grata) … En la solicitud indicaban que la embajadora no viajaría sola sino con su delegación o comitiva. México no especificó quién exactamente iba a salir del territorio ecuatoriano junto a la embajadora. A ningún otro diplomático de la misión mexicana se le había pedido que abandonara el país y la embajadora no tenía familiares acreditados en Ecuador”. Crossato indicó que esa misma tarde, una hora después de la primera solicitud, México emitió otra nota verbal indicando que la embajadora abandonaría el país sola en un vuelo comercial, el 7 de abril y solicitó brindarle un trato VIP en el aeropuerto de Quito.

Esas solicitudes pusieron al Ecuador en “alerta”, según Crossato de que las autoridades mexicanas pretendían ayudar a Jorge Glas a escapar, considerando que le habían concedido asilo la misma tarde en la que enviaron dichas notas verbales.

Según Crossato, México concedió la tarde del 5 de abril a Jorge Glas de una “manera abrupta e inexplicable, antes de que Ecuador pudiera responder al último pedido de información”, según recogió el ODJ. La decisión mexicana, dijo Crossato, se difundió en los medios de comunicación por iniciativa de México, pero no fue informada directamente a las autoridades ecuatorianas.

Fue esa noche cuando se ejecutó el operativo de captura de Jorge Glas, lo que implicó el ingreso sin autorización de la Policía a los predios mexicanos. Ante esta situación, México decidió cortar lazos diplomáticos con Ecuador y llevar la disputa ante la CIJ. Crossato incluso indicó que México no tomó en cuenta una resolución de la OEA que abogaba por una resolución pacífica del conflicto. Crossato concluyó argumentando que, dadas las circunstancias, no hay razón válida para las medidas provisionales requeridas por México, ya que el contexto indica que no existe un riesgo inminente que justifique dichas acciones.

Sobre las demandas de México

En su intervención, Sir Michael Wood se refirió a los derechos alegados por México y los calificó como no plausibles y aseguró que no guardan relación con las medidas solicitadas, además señaló que no existe una situación de riesgo real e inminente que justifique las medidas provisionales.

En primer lugar, Wood enfatizó que las medidas provisionales están destinadas a abordar violaciones urgentes del Derecho Internacional, no para propósitos políticos o para apelar a la opinión pública. Observó que los sentimientos subjetivos expresados por los representantes mexicanos no constituyen una base objetiva para determinar una amenaza real e inminente para sus derechos. Wood destacó que Ecuador proporcionó garantías de protección a las instalaciones de la embajada en una comunicación del 9 de abril, reiterada el 19 de abril ante la CIJ. Luego analizó la plausibilidad de los derechos invocados por México, señalando que la primera medida provisional solicitada respecto a la inviolabilidad de las misiones diplomáticas podría ser plausible, pero la segunda medida era vaga y podría ser denegada por esa razón.

El abogado indicó que México no demostró que exista una amenaza real e inminente de una nueva incursión en la embajada, ya que el operativo del 5 de abril respondió a circunstancias excepcionales que ya no están presentes. También explicó que las instalaciones de la embajada están protegidas por la presencia policial y dijo que la tercera medida solicitada era demasiado genérica para estar relacionada con un derecho específico.


(Por: Yalilé Loaiza – infobae.com)

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