| Daniel Bravo Dextre
El Juzgado Mixto de Marcona, en el Expediente Nº 00178-2023-0-1409-JR-CI-01, mediante Resolución Nº 08, de fecha 27 de mayo de 2024 y que en la tarde de ayer fue notificada a las partes, declaró nulo todo lo actuado, dio por concluida la Acción Contenciosa Administrativa y ordenó el archivamiento del proceso mediante el cual se pretendió frustrar que el gobierno regional de Ica, a través de la Dirección Regional de Salud -Diresa- reciba en donación el terreno de 8,064 m2 destinado a la construcción del nuevo Centro de Salud de Marcona.
En consecuencia, los consejeros regionales ya se encontrarían habilitados para asentamiento humano “San Martín de Porras” Mz. O Lote 01 del distrito de Marcona; el cual, mediante acuerdo de Concejo Provincial de Nasca, tuvo cambio de uso para Servicio de Salud, con la finalidad que allí se construya el nuevo y moderno centro de salud “José Peseta Bar”, en razón a que el actual está inhabitable.
Conforme hemos informado en ediciones anteriores, cuando se estuvo a un paso de iniciar los trámites administrativos de donación, doña Julia Dery Falconí de Camacho, en su condición de presidenta del asentamiento humano “San Martin de Porras”, interpuso en el referido juzgado una demanda Contenciosa Administrativa contra el alcalde de Nasca y la municipalidad distrital de Marcona, peticionando el reconocimiento de la situación jurídica de referido predio, bajo el argumento que habría sido destinado para área de recreación.
Como pretensión accesoria, la dirigente también planteó la nulidad del Acto Administrativo Acuerdo de Concejo N° 91-2022 de fecha 7 de Setiembre del 2022; en el que se dispuso el cambio de uso. Esta última también fue declarada Infundada por haberse interpuesto de manera extemporánea, y por no haberse recurrido a la vía previa como es el agotamiento de la vía administrativa.
Otro argumento jurídico que el juez Elmer Belli Comesaña expone en el séptimo punto de los considerandos de su resolución, es que la demandante no tendría legitimidad para actuar al no haber acreditado ser la presidenta del referido asentamiento humano.
Este último argumento fáctico le quita a la dirigente el derecho de apelar lo resuelto ante instancia superior y, por consecuencia, según el juez, el caso queda archivado.