La Defensoría del Pueblo se pronunció tras la publicación, por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del proyecto de reglamento del Decreto Legislativo 1280, por medio del cual se aprobó la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.
En ese sentido, dicha institución emitió observaciones a esta norma en varios aspectos, entre los que se encuentra la implementación del denominado rebalanceo tarifario, procedimiento que introduce nuevos criterios para el cálculo de las tarifas de agua a nivel nacional, lo que originaría el incremento de las tarifas por consumo a nivel nacional.
Cabe recordar que, en diciembre del año pasado, mediante el Decreto Legislativo 1620 el Poder Ejecutivo otorgó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento funciones en materia regulatoria; entre estas, la facultad de establecer las variables para el cálculo de las tarifas de agua y saneamiento y su respectivo ajuste, así como la habilitación de la concesión de las fuentes de agua.
Para la Defensoría del Pueblo, estas atribuciones regulatorias afectarían el marco establecido en la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, debido a que, actualmente, las funciones de fijación tarifaria vienen siendo ejercidas por la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento (Sunass), en su calidad de organismo regulador.
Ante esto, la Defensoría del Pueblo, en su informe con observaciones, destaca el riesgo de un incremento desproporcionado de las tarifas de agua en el país que afectaría las condiciones de vida de las personas.
Para ello toma como referencia el Informe 00025-2024-SUNASS-DRTA de la Sunass, en el cual se estima que, de aplicarse los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar ajustes tarifarios, las familias que consumen en promedio 15m3 de agua al mes tendrían que afrontar incrementos tarifarios.
Estos irían entre 20% y 729% al mes, dependiendo de la empresa de saneamiento, lo que se traduciría en pagos adicionales de S/ 6.40 hasta S/ 99.90 adicionales por mes.
Mayores detalles
A modo de ejemplo, se resaltan las tarifas a ser aplicadas en la EPS Grau S.A. (Piura), donde la tarifa de agua y alcantarillado por metro cúbico para Lancones pasaría de S/ 1.12 a S/ 6.211, lo cual significaría un impacto del 455%.
En el caso de la EPS Nor Puno, en Huancané, la tarifa pasaría de S/ 0.256 a S/ 3.130, lo que refleja un impacto de 1123%; y en el caso de Sedapal, la tarifa pasaría de S/ 3.272 a S/ 6.848, con un impacto de 109%.
Por ello, para la Defensoría del Pueblo preocupa que el incremento de las tarifas de agua y saneamiento impacte en la capacidad de gasto de todas las familias y, especialmente, en los más pobres, incluso aquellos que se abastecen de agua a través de camiones cisterna por el encarecimiento del costo del agua producida.
En ese sentido, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tome en consideración las repercusiones socioeconómicas que estos cambios podrían ocasionar en los sectores más vulnerables de la población, pues -tal como advierte Sunass en su informe- tales incrementos tarifarios tendrán un impacto directo en la pobreza monetaria del país, la cual se incrementaría hasta 1.4% y afectaría a alrededor de 311 075 personas.
Por ello, la Defensoría del Pueblo reafirma su pedido al Poder Ejecutivo, y en particular, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a implementar las recomendaciones con la finalidad de garantizar el derecho de acceso universal a los servicios de agua y saneamiento.