SUNAT realizó operativo de cobranza coactiva a restaurantes, hoteles y locales comerciales de Ica

– Con éxito se realizaron embargos en forma de depósito sin extracción, intervenciones en información e intervención en recaudación.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el 03 de julio del año en curso realizó un operativo de cobranza coactiva a negocios del rubro de ventas, como actividades de alojamiento y restaurantes, y…

– Con éxito se realizaron embargos en forma de depósito sin extracción, intervenciones en información e intervención en recaudación.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el 03 de julio del año en curso realizó un operativo de cobranza coactiva a negocios del rubro de ventas, como actividades de alojamiento y restaurantes, y venta mayoritaria de alimentos, bebidas y tabaco que operan en diversas zonas de la ciudad de Ica, tales como cercado de Ica, distritos de Parcona, La Tinguiña y Salas Guadalupe, y que, en conjunto, mantienen una deuda exigible en cobranza coactiva superior a un millón de soles.

Como parte de estas acciones se hicieron embargos en forma de depósito sin extracción, intervenciones en información e intervención en recaudación, teniendo en cuenta que estos contribuyentes tienen actividad comercial, declaran ventas, pero no están pagando la deuda que mantienen.

El operativo contó con la participación de dieciséis colaboradores de la SUNAT, entre ejecutores, auxiliares coactivos, verificadores auxiliares y personal de apoyo, que, de manera simultánea, intervinieron cuarenta y ocho conocidos locales comerciales, restaurantes, hoteles y empresas de servicios similares ubicados en la ciudad de Ica. Dentro de la deuda por recuperar, se incluye la de años anteriores al 2024.

A través del embargo en forma de depósito sin extracción se logra intervenir coactivamente, sin afectar la actividad económica de los contribuyentes embargados. Con esta medida se efectúa un inventario de los bienes muebles de su propiedad, para garantizar la cancelación de la deuda tributaria y se le otorga un plazo legal de 30 días hábiles para el pago, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva. En cuanto al embargo en forma de intervención en recaudación, se afectan directamente los ingresos del Deudor en el lugar en el cual éstos se perciben, con la finalidad de hacer efectiva la cobranza de la deuda.

El embargo en forma de intervención en información consiste en el nombramiento, por parte del Ejecutor, de uno o varios interventores informadores para que en un plazo determinado recaben información y verifiquen el movimiento económico del Deudor y su situación patrimonial, con el fin de hacer efectiva la cobranza de la deuda.

Es preciso indicar que la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir documentos de cobranza (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobro, mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

En dicha resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de siete días hábiles para que cumplan con el pago de su deuda. Si no regulariza su situación, la SUNAT está facultada a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para la recuperación de la deuda, siendo una de ellas los depósitos sin extracción.