Monopolios y algo más
Segundo Florencio Jara Peña
La luz entraba a raudales por los amplios ventanales. Era verano, es cierto, pero el aire acondicionado mantenía fresco el ambiente. En realidad, lo que generaba la tensión y la molestia de todas aquellas personas que esperaban en aquel amplio salón no eran ni los duros sillones en que se sentaban haciendo turno, tampoco aquellos videos sosos reproduciendo las reacciones de la gente a las diversas variantes de las “cámaras escondidas” (por tercera vez pasaban aquel en el que cambian la mascota de un niño que entra a un baño público). Lo que alteraba a aquellas gentes era perder más tiempo del necesario en la cola de espera.
No es posible que para una simple legalización se demoren más de una hora –reclamó alguien-.
Yo llevo más de dos horas para firmar un poder -contestó otro con la impaciencia reflejada en el rostro-.
En el paroxismo tensional alguien había perdido los papeles (que una señora encontró en el baño de damas) y le enrostraba exabruptos a una de las dependientas de la Notaría por la lentitud y el alto costo de los trámites.
Si alguien no está de acuerdo puede retirarse, así es como funciona la ley de la oferta y la demanda señores -recitó muy segura una servidora-.
Esto que parece extraído de un cuento de Kafka no está tan alejado de la realidad, pues todavía se siguen manteniendo costumbres arcaicas como las detalladas, no obstante, la tendencia a modernizar el Estado. Pero esto no podrá desterrarse si es que el usuario o cliente no tenga otras opciones para acceder a un determinado servicio, no se podrá mientras su libertad de elección se halle castrada, de manera que cuando se incremente el precio de ese servicio no encuentre otra alternativa más que pagarlo, de lo contrario no accederá al servicio hasta que se haga del importe requerido. Esto, en términos simples, se llama Monopolio. El más perjudicado con un monopolio es el cliente, quién tiene menos opciones de elección, de hecho -en el caso detallado- ninguna, y los precios se encarecen. “Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”, pregona cándidamente nuestra Constitución en su Art. 61, pero, como tantas otras disposiciones constitucionales, esta no se aplica para el caso del servicio notarial.
Regular un servicio de libre ejercicio en relación a la densidad demográfica constituye una práctica monopólica. Es como si en una determinada ciudad se estableciera, mediante una Ley por supuesto, que debido al número de ciudadanos únicamente pudieran funcionar cinco estudios jurídicos penales. O tres consultorios ginecológicos. O solamente un oftalmológico. Nada más. Eso es monopolio. Eso constituye un inconveniente para el usuario que ve limitada su libertad de escogimiento. Resulta igualmente monopólico que en una determinada ciudad funcione tan sólo uno o dos despachos notariales.
Hay monopolios que se justifican; por ejemplo, la administración de justicia en materia penal. Una de las razones es que el Estado no puede delegar en la actividad privada, aún no, la persecución y sanción de los delitos. Esos monopolios están justificados. Pero, el tiempo ha ido erosionando el monopolio estatal, ahí están la conciliación, el arbitraje y la delegación de la tramitación de algunos procesos no contenciosos a los notarios y municipios. Algo impensable en el siglo pasado, ahora los particulares pueden muchas veces resolver sus conflictos o incertidumbres sin recurrir ya al Estado.
La experiencia de la conciliación y el Arbitraje, con sus aciertos y desaciertos, puede ser trasladada al ejercicio notarial. No hay restricciones o límites para instalar centros de arbitrajes. Así como cualquier abogado que reúna los requisitos para ser árbitro o conciliador está expedito para echar a andar un centro de arbitraje o de conciliación, así también cualquier abogado, que cumpla con las exigencias que se regulen en una ley, podría instalar un despacho notarial, sin ninguna limitación, mucho menos la demográfica. Si en una ciudad existen cien ginecólogos, por qué no podría haber ciento cincuenta notarios; la única limitación es la Ley del Notariado, algo que se puede derogar, después de todo es simplemente una ley ordinaria, no constitucional, producto de los mortales. El usuario saldría ganando, su libertad de elección se multiplicaría exponencialmente y el tiempo y los costos se abaratarían.
La reforma es posible: la cifra es positiva en el análisis costo beneficio y no se estaría vulnerando ninguna norma constitucional.
No es una utopía. ¿O sí?
Nota: hace como diecisiete años atrás redacté un ensayo acerca del monopolio en la función notarial en nuestro país (si alguien tiene interés puede acceder en este enlace:http://www.derechoycambiosocial.com/revista014/monopolio%20notarial.htm). Creo que el estado de cosas allí descrito se mantiene vigente a la fecha.