De zurrarse y otras expresiones
Segundo Florencio Jara Peña
¿Se han preguntado qué quiso decir una conductora de noticias por televisión cuando, en vivo y en directo y a nivel nacional, dijo que se zurraba en lo que había pasado en Uruguay o en los mundiales de Futbol, mandando al carajo así la verborrea informativa de su joven compañero?
Muchas veces utilizamos palabras desconociendo su real significado, simplemente porque creemos que “suena bonito” o porque el “sonido” se relaciona con lo que queremos decir (bueno, la representación gráfica de lo que significa cada palabra es un proceso mental que se produce a una velocidad pasmosa en la cabeza del que habla o escribe, y no pocas veces coincide con la representación que se hace el destinatario del mensaje; en semántica se conoce como significado y significante). Esto sucede en todos los ámbitos, desde una conversación coloquial hasta la redacción de documentos judiciales, pasando por la difusión de noticias (en la web, escrita, radial o televisiva).
El español es un idioma muy rico y amplio en matices, sería imposible exigir -a ciudadanos comunes y corrientes como nosotros- el dominio y conocimiento de todas sus reglas, pero hay algunas muy básicas que no se pueden pasar por alto, sobre todo en determinados ámbitos como la prensa (en que se generan corrientes de opinión), las publicaciones literarias, científicas o jurídicas. En fin, ese es otro tema.
Volviendo a lo nuestro, sucede que muchas expresiones o palabras, debido a su constante uso en un determinado contexto, significan lo que el escribidor o hablante se representa y es representado por quienes los leen o los oyen. Creo que esto puede aplicarse a nuestra palabreja: zurrar. En el Google, esa especie de Abraxas moderno, podemos encontrar numerosas páginas, incluso del DRAE, donde se definen esta palabra. Martha Hildebrandt dice “que en el Diccionario de la Real Academia Española figuran, como usos generales, dos verbos homónimos antiguos: el transitivo zurrar, cuya acepción principal es ‘azotar como castigo’, y el pronominal zurrarse, equivalente de cagarse con el matiz de accidente o con el de temor. En líneas generales, zurrarse y cagarse son términos que pertenecen al ámbito del lenguaje familiar, popular o vulgar. Por eso llama la atención que en el Perú zurrarse aparezca en la portada de algún diario importante o engalane la prosa de un culto editorialista”.
Entonces, zurrarse significa, en una de sus acepciones, cagarse involuntariamente, accidentalmente o por temor.
Ahora bien, cuando la conductora de marras utilizó esta expresión lo hizo seguramente en la segunda acepción, pero no creo que haya querido significar que se cagaba accidentalmente o de miedo, sino que la representación mental que se hizo fue la de expeler, intencionalmente, por cierto, todas sus excrecencias en los mundiales y otros eventos deportivos organizados en épocas de crisis económicas. Dicho en otros términos se cagaba en los comentarios del novel periodista. Creo que los televidentes, si no son todos al menos la mayoría, entendieron lo mismo que la periodista se representó. Ese es el significado que le damos, ahora, a la palabra en cuestión, aun cuando en los diccionarios oficiales signifiquen otras cosas, pues parece que zurrarse suena a eso otro precisamente. Vaya que la conductora no se anda con eufemismos.
Otra palabra que ha mordido mi curiosidad es “convicto”. Pero no sé si por las mismas razones anteriores, lo cierto es que me he tropezado, en documentos judiciales, siendo utilizada como sinónimo de “confeso”. Por ejemplo, es un error afirmar que “el procesado se ha declarado convicto y confeso del homicidio”. El convicto es el sentenciado. Se denomina así a quién se ha probado, en un proceso penal, ser el responsable de un delito, aunque no lo haya confesado. Está estrechamente vinculada con convicción, término en torno al cual gira la valoración de las pruebas. El convicto puede ser confeso, pero el confeso no necesariamente puede ser convicto, sobre todo en nuestro sistema procesal penal en que no tiene cabida el aforismo “a confesión de parte relevo de prueba”, pues, por citarlo como ejemplo, el artículo 160 del Código Procesal Penal exige, para que la confesión tenga eficacia, que se corrobore con otro u otros medios probatorios. Tal vez la confusión obedezca a que convicto suena a confeso.
Tengo en mente muchísimas curiosidades similares más, pero caigo en la cuenta de que este artículo puede resultar contraproducentemente más extenso de lo previsto. Creo que puede tener cabida una última. En una audiencia en que se discutía una muerte no intencional, uno de los abogados, cuando aludía al accidente, afirmaba que el “latrocinio” que causó la muerte del padre de su cliente era responsabilidad de su contraparte. Utilizó esta frase, latrocinio, en diecisiete ocasiones (así es, me di el trabajo de contarlas). Sumido en el desconcierto revisé y volví a revisar el expediente, de adelante para atrás y de atrás para adelante, y no hallé ningún indicio de que el caso comprendiera a un hurto, robo, timo, fraude, dolo, pillaje, rapiña, saqueo, estafa, desfalco, arrebato, saco, presa o despojo, que son sinónimos de latrocinio. Probablemente el abogado que, de buena fe, utilizó esta frase lo hizo en la creencia que “sonaba bonito” o sonaba, en su representación mental, a siniestro, que sí es un término aplicable a un accidente o daño indemnizable.
Suele pasar.