Pleno del Concejo declara infundado pedido de suspensión del alcalde de Ica

| Daniel Bravo Dextre

Cuando ya el alcalde Carlos Reyes Roque y su abogado Edwin Espinoza Suarez se disponían a ejercer la defensa frente al pedido de suspensión de un ciudadano, por la causal de incumplimiento de ley, a las 12:04 minutos ingresa otro documento con Exp. Nº 0013424, donde el mismo peticionante expresa de manera voluntaria su desistimiento a tal pretensión.

En esos momentos, el primer regidor Epifanio Quispe Vilca dirigía el debate del Pleno, por cuanto el alcalde decidió bajar al llano para poder ejercer su defensa legal ante un pedido que lo apartaría 30 días de sus funciones.

El secretario general, doctor Wilfredo Aquije Uchuya, se vio obligado a interrumpir la sesión extraordinaria para dar lectura al documento del desistimiento, donde el ciudadano David Saúl Custodio Carhuayo expresa que fue sorprendido por un abogado que le hizo firmar, sin previamente leer el contenido.

“Acepto que fui sorprendido y que firmé sin leer previamente el contenido. Le pido disculpas al alcalde por haberle hecho pasar mal rato. En ningún momento tuve la intención de pedir su suspensión, sino que mi deseo era solicitar intervenir en las sesiones de Concejo para exponer mis inquietudes como dirigente vecinal. Por eso es que firmé el documento sin leerlo, pensando que el abogado lo había hecho tal como le indiqué”, sostuvo David Custodio al momento de que fue invitado para hacer uso de la palabra. 

Improcedencia

Carlos Reyes desde un comienzo mantuvo la calma, pues tenía a su favor el dictamen en mayoría de la Comisión de Asuntos Legales (dos votos a favor) y el informe de la Gerencia de Asesoría Legal, quienes declararon la improcedencia del pedido de suspensión.

Como se trataba de un pedido que había sido trasladado al Pleno por el JNE, el secretario general recomendó que se prosiga con el trámite normal. Fue así que el alcalde ejerció su defensa con el argumentó fáctico que su administración no estuvo obligada a poner en práctica la Ley sobre Violencia Contra la Mujer; ya que en diciembre del año 2017 se emitió la correspondiente Ordenanza Municipal dando cumplimiento a la norma; por lo que, a su juicio, el pedido de su suspensión no tenía asidero legal, por cuanto la comuna iqueña sí había dado cumplimiento a la conformación de la instancia de Concertación Provincial para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, dentro de la Ley Nº 30364.

Reyes Roque también aseguró que la instancia de concertación provincial viene sesionando y tomando acciones con normalidad a lo largo de la presente gestión edil, recayendo la secretaría técnica en la Gerencia de Desarrollo Social.

Finalmente, el pedido de suspensión fue puesto a consideración del Pleno del Concejo, con el resultado de nueve votos en contra y cuatro a favor de la suspensión de la autoridad edil. Por lo tanto, fue declarada infundada tal pretensión.

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