Daniel Bravo Dextre
Mediante Resolución Nº 0441-2024, el JNE ha ordenado que se vuelva al procedimiento de verificación semiautomática de firmas de los planillones de la revocatoria del alcalde de Marcona, Joel Rosales Pacheco, quien se alista para postular al GORE Ica por Acción Popular.
La audiencia pública de vista de la causa se cumplió el pasado 18 de diciembre en el pleno del JNE, respecto a la apelación contra la resolución del RENIEC que revisó los planillones de firmas de revocatoria del acalde Joel Rosales, cuyo resultado fue cuestionado.
En la audiencia del Pleno del JNE, participaron los abogados contratados por la revocadora Milagritos De la Cruz Mendoza y el alcalde Joel Rosales Pacheco.
Los revocadores lograron que todos los actuados se devuelvan al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -Reniec-, y se disponga la realización de diversas acciones o medidas correctivas.
Tal es el caso, que en el día, y previa citación a las partes, se deberá precisar el número de verificadores que se encontrarán disponibles en la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que se realice nuevamente la etapa de verificación semiautomática de manera detallada y, en caso se alcance el número mínimo de firmas de adherentes, deberá emitirse la constancia respectiva, la cual deberá ser notificada, también en el día, a la promotora Milagritos De la Cruz Mendoza, al alcalde Joel Roberto Rosales Pacheco, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al propio JNE.
Igualmente, el ente electoral ha dispuesto que, en caso la promotora presente la solicitud de consulta popular de revocatoria, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, de manera excepcional deberá proceder a calificar la solicitud de revocatoria presentada, en el plazo de un día hábil, a fin de no afectar aún más los derechos de la promotora, debiendo notificarse en el día a las partes, así como comunicar, también en el día, al Jurado Nacional de Elecciones.
Asimismo, el JNE ha exhortado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a que modifique el Reglamento para la Verificación de Firmas RE-211-GRE/001, aprobado por Resolución Jefatural N° 000170-2020/JNAC/RENIEC, del 20 de octubre de 2020, de manera que, en la citación al acto de verificación de firmas se comunique al promotor y a la autoridad la cantidad de verificadores que serán designados para la etapa de verificación semiautomática y, consecuentemente, conozcan oportunamente cuántas personas podrían ingresar a dicha etapa.