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Presidentes de reemplazo y democracias intervenidas: cuando el derecho deja de gobernar

-Vacancias, sucesión forzada y captura del poder en sistemas constitucionales frágiles. Pedro Seguisfredo Méndez León: Abogado con Maestría en Derecho Penal y Ciencias Penales y Doctorando en Derecho Penal. En las democracias contemporáneas se ha instalado una práctica tan legal como inquietante, el poder político ya no se conquista exclusivamente mediante el voto, sino que…

-Vacancias, sucesión forzada y captura del poder en sistemas constitucionales frágiles.

Pedro Seguisfredo Méndez León: Abogado con Maestría en Derecho Penal y Ciencias Penales y Doctorando en Derecho Penal.

En las democracias contemporáneas se ha instalado una práctica tan legal como inquietante, el poder político ya no se conquista exclusivamente mediante el voto, sino que se redistribuye internamente a través de mecanismos jurídicos impecables en la forma y corrosivos en el fondo. En este escenario, los presidentes no gobiernan, resisten. No conducen el Estado, administran su permanencia. Y las constituciones, lejos de funcionar como límites al poder, comienzan a operar como manuales técnicos para su reconfiguración permanente.

La remoción acelerada de jefes de Estado mediante vacancias, censuras o destituciones, seguida de sucesiones “constitucionales”, se ha normalizado en sistemas institucionales frágiles. Lo que antes era presentado como una excepción hoy se ejecuta con la naturalidad de un trámite administrativo. El resultado es una democracia de reemplazos, donde el poder circula entre los mismos actores mientras la voluntad popular queda reducida a un dato estadístico que se invoca cuando conviene y se ignora cuando estorba.

No se trata de negar la necesidad de mecanismos de sucesión, indispensables en cualquier Estado de Derecho. El problema surge cuando estos mecanismos se utilizan de forma reiterada, estratégica y políticamente dirigida. Cuando la excepción se convierte en método, la sucesión deja de ser garantía de estabilidad y pasa a ser instrumento de captura. Todo ocurre dentro de la Constitución, sí, pero contra su sentido. Todo es legal, aunque cada vez resulte más difícil sostener que sea legítimo sin sonrojarse.

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, emerge una figura no prevista por la teoría constitucional clásica: el presidente de reemplazo. No es un jefe de Estado con horizonte político ni con mandato ciudadano robusto, sino un administrador provisional del cargo, consciente de que su permanencia depende más de la tolerancia del órgano que puede destituirlo que del respaldo de las urnas. Gobernar deja de significar conducir el Estado y pasa a equivaler a resistir la siguiente interpretación “creativa” de la norma. Aquí la legalidad deja de cumplir su función de límite y se transforma en arma. Las causales de remoción, construidas sobre conceptos jurídicos deliberadamente indeterminados, permiten que la decisión deje de ser jurídica para convertirse en discrecional, aunque se vista de procedimiento constitucional. La norma no decide; decide quien la interpreta. Y quien interpreta, controla. El Derecho aporta el lenguaje técnico, la política define el desenlace.

El desequilibrio se agrava cuando el mismo órgano político concentra la facultad de fiscalizar, destituir y definir la sucesión. Desde una lectura formal, el procedimiento es constitucional. Desde una lectura material, el órgano actúa como juez, parte y beneficiario del sistema. La deliberación subsiste como escenografía; la decisión, como resultado anticipado. El poder no se somete al control, se redistribuye entre los mismos.

Como abogado, corresponde advertir que cuando el Ejecutivo gobierna bajo amenaza permanente y el Parlamento administra salidas en lugar de controlar excesos, la separación de poderes se vacía de contenido. No se corrigen crisis, se las produce y se las gestiona. El mandato popular se vuelve frágil; la aritmética política, decisiva. La democracia no se rompe de manera abrupta: se desgasta con elegancia procedimental.

No hay tanques ni rupturas visibles. Hay algo más eficaz, normalización. Mayorías disciplinadas, conceptos jurídicos abiertos y una ciudadanía progresivamente acostumbrada a que su voto pese menos que un acuerdo de pasillo. El poder cambia de manos, pero no de lógica. Cambian los nombres, no el mecanismo.

La reiteración de presidentes de reemplazo produce un efecto corrosivo: la estabilidad institucional deja de ser expectativa razonable y la política se reduce a la gestión de contingencias. El Derecho Constitucional, diseñado para limitar el poder y proteger la voluntad popular, corre el riesgo de convertirse en su vocabulario preferido.

Cuando el Derecho se utiliza para justificar arreglos de poder y no para gobernar la voluntad ciudadana, deja de ser garantía y se convierte en coartada. Y cuando una democracia se acostumbra a vivir bajo la amenaza permanente de sustitución interna, el problema ya no es quién gobierna, sino quién decide cuándo termina un gobierno. La democracia por reemplazos no se quiebra de manera abrupta: se vacía progresivamente. Y cuando el Derecho deja de gobernar, alguien gobierna en su nombre. Casi nunca es el ciudadano.

Conviene decirlo sin rodeos ni dramatismos innecesarios. Lo que estamos presenciando no es una crisis de legalidad, sino una crisis de integridad institucional. Las normas existen, los procedimientos se cumplen y los artículos constitucionales se citan con precisión técnica. Nada de esto es casual. El problema no es que el Derecho haya sido vulnerado, sino que ha sido utilizado con una eficacia que ya no protege a la democracia, sino que la administra. La legalidad permanece intacta en la forma, pero comienza a vaciarse en su función.

El sistema no falla por ausencia de reglas, sino por la comodidad con la que estas se activan. Cuando remover a un presidente resulta jurídicamente más sencillo que gobernar, el poder deja de ser un mandato popular y pasa a convertirse en una concesión revocable. En ese escenario, la advertencia no necesita formularse de manera explícita: gobierna mientras no estorbes; el día que estorbes, el propio texto constitucional ofrece las salidas. El Derecho ya no actúa como límite del poder, sino como su manual de uso.

Esta lógica no debilita únicamente al Ejecutivo. Desgasta al sistema democrático en su conjunto. El voto pierde densidad real, la representación se vuelve un acto formal y el Derecho Constitucional corre el riesgo de transformarse en un lenguaje técnico al servicio de decisiones políticas previamente tomadas. La democracia subsiste en la forma, pero se erosiona en el fondo. Y esa erosión, precisamente por ser silenciosa y legal, resulta más peligrosa que cualquier ruptura abierta.

Cuando el reemplazo se normaliza, la excepción gobierna.

Cuando la legalidad se convierte en recurso estratégico, la legitimidad se diluye.

Y cuando el Derecho deja de gobernar, el poder no desaparece, se reorganiza.

Eso no es estabilidad institucional.

Es una democracia que funciona, pero intervenida.