,

Nuevos retos para la gestión municipal: Gobiernos locales adquieren competencia para titular posesiones informales.

Daniel Bravo Dextre  Muy interesante el análisis que realiza en las redes sociales el Mag. Jaime Gamero Carrasco, respecto a la competencia que han asumido recientemente los gobiernos locales, respecto a la titulación de posesiones informales y poder realizar la prescripción adquisitiva de dominio de predios urbanos.  En efecto, el pasado 8 de abril se…

Daniel Bravo Dextre 

Muy interesante el análisis que realiza en las redes sociales el Mag. Jaime Gamero Carrasco, respecto a la competencia que han asumido recientemente los gobiernos locales, respecto a la titulación de posesiones informales y poder realizar la prescripción adquisitiva de dominio de predios urbanos. 

En efecto, el pasado 8 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 005-2026-VIVIENDA, el cual modifica el reglamento del Título I de la Ley N° 28687. “El marco normativo radica en la formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares. Para todo efecto se denominan Posesiones Informales estos Asentamientos Humanos”, sostiene el especialista. 

Agrega que, el cambio parcial de 11 artículos y algunos literales evidencia la forma en la que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento busca una aclaración profunda, pero necesaria, de aspectos que van desde las entidades competentes y funciones, la oposición ante la pretensión de los poseedores o requisitos que desarrollan la prescripción adquisitiva de dominio. 

“En primer orden, el cambio parcial del artículo 2° enfatiza sobre el rol de las entidades formalizadoras (llámese a Cofopri o a la municipalidad provincial o distrital), la cual culmina con la inscripción registral. Debe de identificarse aquella función excluyente y exclusiva que cuentan las entidades ediles, puesto que la intervención de Cofopri se encuentra condicionada a una eventual no intervención de las municipalidades, siguiendo el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades”, sostiene el profesional.  

Agrega que, en esa misma línea se marcan diferencias entre la Sunarp y la SBN, respecto a funciones, ya sea en el saneamiento catastral y registral, como en el caso de permutar terrenos de dominio privado del Estado respectivamente. 

“En segundo lugar, la definición de centros poblados como posesiones informales conformadas por lotes con destino de vivienda, vivienda-comercio, casa huerta u otros. Frente a ello, se ratifica la necesidad de contar con documentación que acredite la posesión o escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad. El criterio del legislador se sustenta en que los poseedores de alguna forma cuenten con documentación sustentada que permita la evaluación correcta e idónea por parte de las entidades formalizadores, a ello añadir el factor tiempo, ya que la normativa amparada en la Ley Nº 32267 amplía el plazo de formalización de todas las posesiones que estén establecidas hasta antes del 31 de diciembre del 2021”, manifiesta Gamero Carrasco. 

A ello agrega: “Si bien figuras como la prescripción adquisitiva de dominio muestran ligeros cambios, estos mecanismos no es muy empleado desde el punto de vista administrativo, del mismo modo, la necesidad de una declaración de la propiedad a favor de un particular, está condicionada a criterios como el plazo, el lugar que se prescribe (requisito indispensable que sea del Estado), así como la finalidad de vivienda”.  

Como vemos, la idea base es que la norma aprobada busca frenar el fenómeno de la informalidad, la amenaza del tráfico de terrenos y el abuso de derechos frente a la operatividad del Estado, “no debe confundirse la celeridad, la simplificación de procesos y la reducción de la burocracia frente a un criterio no discrecional, omisión de requisitos, parcialidad y otros defectos de los cuales ciertos sectores buscan emprender una depredación y tráfico de terrenos logrando un beneficio económico irregular y punible”, conforme hemos visto muchos casos registrados en el sector “Tierra Prometida” y en otros.