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La evolución de la criminalidad organizada

Por: Alfonso Dávila Valenzuela, Correo: ajdavila@ucv.edu.pe, Escuela Internacional de Posgrado UCV – Lima, Perúhttps://orcid.org/0000-0001-5243-0131 La evolución de la criminalidad organizada ha estado estrechamente vinculada al proceso de globalización y a la liberalización de los mercados. Mientras que en sus primeras manifestaciones las organizaciones delictivas actuaban principalmente dentro de los límites de un Estado y bajo…

Por: Alfonso Dávila Valenzuela, Correo: ajdavila@ucv.edu.pe, Escuela Internacional de Posgrado UCV – Lima, Perúhttps://orcid.org/0000-0001-5243-0131

La evolución de la criminalidad organizada ha estado estrechamente vinculada al proceso de globalización y a la liberalización de los mercados. Mientras que en sus primeras manifestaciones las organizaciones delictivas actuaban principalmente dentro de los límites de un Estado y bajo estructuras jerárquicas tradicionales, en la actualidad operan mediante redes transnacionales, flexibles y altamente especializadas, capaces de aprovechar las oportunidades que ofrecen la integración económica, los avances tecnológicos y la interconexión financiera. Este proceso ha transformado tanto la forma de comisión de los delitos como las estrategias de persecución desarrolladas por los Estados.

El principal motor de esta transformación ha sido la globalización. La creciente apertura de los mercados, la facilidad para la circulación de bienes, personas y capitales, así como el desarrollo de las tecnologías de la información, han reducido las barreras territoriales que antes limitaban la actuación de las organizaciones criminales. En este contexto, la soberanía estatal enfrenta importantes desafíos, pues la capacidad regulatoria de los Estados resulta insuficiente frente a actividades ilícitas que se desarrollan simultáneamente en diversas jurisdicciones. Como sostiene Zúñiga Rodríguez (2018), la criminalidad organizada contemporánea se beneficia de las debilidades institucionales y de los espacios de escasa regulación, utilizando mecanismos financieros internacionales, empresas offshore, paraísos fiscales y, más recientemente, criptomonedas para ocultar el origen ilícito de los activos y facilitar el lavado de dinero a escala global.

Paralelamente, la estructura interna de las organizaciones criminales también ha experimentado una profunda transformación. Los modelos tradicionales, caracterizados por jerarquías rígidas y centralizadas, han dado paso a organizaciones mucho más flexibles, organizadas en forma de redes o estructuras «líquidas», capaces de adaptarse rápidamente a los cambios del entorno y de dificultar la labor de investigación de las autoridades. Estas organizaciones funcionan bajo una lógica empresarial, con una clara división del trabajo, especialización de funciones y cooperación entre distintos actores dedicados al tráfico ilícito, la corrupción, el lavado de activos y otros delitos conexos. Además, presentan un elevado grado de ultraestabilidad, ya que la captura o eliminación de uno de sus líderes no implica necesariamente su desaparición, pues cuentan con mecanismos internos que aseguran la continuidad de sus operaciones (Zúñiga Rodríguez, 2018).

La internacionalización de estas estructuras llevó a que la comunidad internacional desarrollara una definición común de la criminalidad organizada transnacional. En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) establece que un delito posee carácter transnacional cuando se comete en más de un Estado; cuando, aun ejecutándose en un solo país, su planificación o dirección ocurre en otro; cuando interviene un grupo delictivo organizado que desarrolla actividades en varios Estados; o cuando sus efectos producen consecuencias sustanciales fuera del territorio donde se ejecutó (Naciones Unidas, 2000). Esta definición refleja la realidad de fenómenos como el tráfico ilícito de drogas, la trata de personas, el tráfico de migrantes, la minería ilegal o el lavado internacional de activos, cuyas cadenas de producción, transporte y comercialización atraviesan múltiples fronteras antes de llegar a su destino final.

Frente a esta evolución, la respuesta del sistema penal también ha debido transformarse. La persecución de la criminalidad organizada ya no puede depender exclusivamente de mecanismos nacionales, sino que exige formas permanentes de cooperación internacional. En ese contexto han adquirido especial relevancia organismos de coordinación como la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) y EUROPOL, que facilitan el intercambio de información, la realización de investigaciones conjuntas y la coordinación entre autoridades fiscales y policiales de distintos países. Asimismo, muchos Estados han fortalecido los mecanismos de recuperación patrimonial mediante instituciones como la extinción de dominio o el decomiso de bienes de origen ilícito, orientando la política criminal hacia la afectación del principal incentivo de estas organizaciones: el beneficio económico.

No obstante, esta expansión del poder punitivo ha generado importantes debates doctrinales. Diversos ordenamientos han incorporado medidas excepcionales que restringen determinadas garantías procesales con el propósito de enfrentar la peligrosidad atribuida a estas organizaciones. Desde esta perspectiva, Cancio Meliá (2003) sostiene que el denominado Derecho penal del enemigo supone la creación de un régimen jurídico diferenciado para determinados sujetos considerados especialmente peligrosos, privilegiando la prevención sobre las garantías propias del Estado constitucional de derecho. El autor advierte que esta tendencia desplaza al Derecho penal desde su función tradicional de protección de bienes jurídicos hacia un instrumento de política criminal orientado a neutralizar riesgos y responder a la demanda social de seguridad.

Por su parte, Terradillos Basoco (2017) cuestiona el tratamiento desigual que reciben las distintas formas de criminalidad dentro del sistema penal. El autor sostiene que existe una marcada plutofilia, entendida como una mayor tolerancia frente a la delincuencia económica y empresarial, vinculada a grandes intereses económicos, mientras que las manifestaciones delictivas asociadas a sectores socialmente vulnerables reciben respuestas mucho más severas, fenómeno que denomina aporofobia penal. Esta diferencia evidencia que la política criminal no siempre responde exclusivamente a criterios de lesividad o peligrosidad, sino también a factores económicos, políticos y sociales.

En definitiva, la evolución de la criminalidad organizada demuestra que se trata de un fenómeno dinámico que ha sabido adaptarse a las transformaciones económicas y tecnológicas propias de la globalización. Como afirma Zúñiga Rodríguez (2018), estas organizaciones no buscan destruir el sistema económico y político, sino infiltrarse en él y aprovechar su funcionamiento para maximizar beneficios ilícitos, razón por la cual las respuestas jurídicas deben combinar mecanismos eficaces de cooperación internacional, persecución patrimonial y fortalecimiento institucional, sin renunciar a las garantías fundamentales propias del Estado de derecho.

Y debo concluir que las personas que desprecian la vida no pueden estar entre nosotros.

Referencias (APA 7.ª edición)

— Cancio Meliá, M. (2003). ¿Derecho penal del enemigo? Civitas.

— Naciones Unidas. (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). https://www.unodc.org

— Terradillos Basoco, J. (2017). Sistema penal, criminalidad organizada y poder económico. Tirant lo Blanch.

— Zúñiga Rodríguez, L. (2018). Criminalidad organizada y sistema de justicia penal. Palestra Editores.