Fiscalía Superior Penal de Chincha logró nulidad de sentencia que absolvió a acusado de violación

La Primera Fiscalía Superior Penal de Chincha, a cargo de la señora fiscal superior Blanca Flor Hernández Almeyda, logró la nulidad de la sentencia de primera instancia que absolvió al imputado Ángel Martin Laura Fajardo (48), por el delito de violación sexual de una menor de edad. La representante del Ministerio Público formuló apelación solicitando…

La Primera Fiscalía Superior Penal de Chincha, a cargo de la señora fiscal superior Blanca Flor Hernández Almeyda, logró la nulidad de la sentencia de primera instancia que absolvió al imputado Ángel Martin Laura Fajardo (48), por el delito de violación sexual de una menor de edad.

La representante del Ministerio Público formuló apelación solicitando se anule la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N° 02 de fecha 13 de octubre del 2022 que falló absolviendo al acusado Laura Fajardo por el delito de violación sexual en agravio de una menor de identidad reservada y se ordene nuevo juicio por falta de motivación interna del razonamiento y motivación aparente; ello ante la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, conformada por los señores jueces superiores Tito Guido Gallegos Gallegos (presidente), Tony Rolando Changaray Segura y Orlando Carbajal Rivas (director de debates), quienes a través de la Resolución N° 10 de fecha 06 de enero del 2023, la declararon nula, disponiendo se realice nuevo juicio oral por otro Juzgado Colegiado y la inmediata ubicación del procesado para su internamiento en el establecimiento penal de Chincha.

El Colegiado, luego de haber efectuado el análisis exhaustivo de la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Chincha, en función a los argumentos expuestos por la parte agraviada, por el persecutor oficial del delito, y dada la actividad probatoria actuada en primera instancia, anuló dicha sentencia, ordenando que la causa se remita a otro Juzgado Penal Colegiado que sea el llamado por ley, para que realice nuevo juzgamiento con arreglo a la Constitución y Ley.

El Colegiado Superior señala en su Sentencia de Vista que revisados los fundamentos de la sentencia expedida por el Juzgado Colegiado, se aprecia que la decisión adoptada no está amparada con argumentos sólidos que permitan confirmarla, pues no se ha considerado determinados medios de prueba y, los medios de prueba considerados no fueron debidamente compulsados en forma conjunta, esto es, que no solo se ha efectuado una valoración sesgada de los medios de prueba actuados en el plenario, sino que también se haya sustentada en argumentos de carácter subjetivo que no se encuentran respaldadas en elementos sólidos, incurriéndose con ello en afectación al derecho de la debida motivación.

El Ministerio Público reafirma su compromiso con la justicia y con la niñez considerada como población vulnerable al estar expuestos, aún dentro del entorno familiar.