La acción de tercería de propiedad o tercería excluyente de dominio es la del que reclama un derecho exclusivo o peculiar suyo, que se opone al del actor y al del demandado, o intenta limitar la extensión del ejercicio del derecho que uno de ellos pretende; es decir, que el tercerista constituye en demandado a las dos partes que intervienen en el juicio principal. En tal consecuencia, es menester tener en consideración que en los procesos de tercería de dominio el opositor alega ser suyos los bienes en que se hace la ejecución. para que se desembarguen y se le entreguen.

La tercería de dominio involucra el ejercicio de la acción reivindicatoria en contra del ejecutado (como presunto titular del dominio discutido) y en contra del ejecutante (a quien interesa se reconozca ese derecho en el demandado). Por ende, que la importancia en materia procesal civil el objeto procesal de la demanda de tercería de dominio es un acto reivindicatorio ex iure dominil, y objeto material es la exclusión del embargo de los bienes del actor, la declaración de libertad de los mismos y su reintegración a él.
La tercería de propiedad está regulada, en principio, en el artículo 100 del Código Procesal Civil, el cual en su primer párrafo prescribe que puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar. En el último párrafo, dicho precepto legal se precisa que tal intervención se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el sub-Capítulo 5 del Capítulo II del Título II de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, que regula el proceso abreviado de tercería. Así también lo señala el inciso 5 del artículo 486 del citado cuerpo de leyes.
Existencia e importancia legal de los fundamentos de la Tercería de Propiedad
El fundamento de la tercería de propiedad surge de la garantía constitucional de la propiedad, cuando en la ejecución seguida contra una persona se embarga un bien cuyo dominio pertenece o se atribuye a un tercero.
Conforme se desprende de los artículos 100 y 486 Inciso 5 del Código Procesal Civil, la tercería de propiedad se tramita en vía de proceso abreviado.
El referido proceso abreviado se tramita de este modo:
Presentada la demanda, los demandados tienen:
a) Tres días para interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios, contados desde la notificación de las resoluciones que los tienen por ofrecidos;
b) Cinco días para interponer excepciones y defensas previas, contados desde la notificación de la demanda;
c) Cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas planteadas contra la reconvención; y
d) Diez días para contestar la demanda y reconvenir.
