Importantes aspectos legales sobre la tenencia de los niños y conocimiento procesal

| Mag. Alberto Pachas Ávalos

Abogado – Reg. CAI 1469

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor. Los padres, en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente, determinarían la forma de la tenencia compartida; de ser el caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño y adolescente.

Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado. Para la variación de la tenencia, el juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, que haya realizado las siguientes conductas:

a. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática.

b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.

c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.

En caso de que uno de los progenitores esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez debe disponer en forma provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental, siempre que no perjudique el principio de interés superior del niño.

El juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que esta se efectúe en forma progresiva, de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.

Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente, el juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial, interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.

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