| Mag. Alberto Pachas Ávalos
Abogado – Reg. CAI 1469
La SUNEDU, a través de la Resolución del Consejo Directivo N°00006-2024-SUNEDU-CD determinó que en el periodo lectivo académico 2024 las universidades públicas y privadas se encuentran prohibidas de crear, admitir, ofertar en los programas de Pregrado con un componente de 100% de clases virtuales.
El universo dentro de las universidades en el mundo está basado en las investigaciones, en la calidad educativa, preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente.
La herencia científica tecnológica, cultural y artística de la humanidad bajo el criterio a futuro del profesional, a formarlo, educarlo, prepararlo en forma profesional, conocimientos prácticos esenciales de alta calidad de manera integral y con responsabilidad social, promoviendo al estudiante universitario la investigación científica tecnológica humanística, difundiendo -cuando sea un profesional- el conocimiento universal en beneficio de la humanidad, en el mundo empresarial, acorde al mercado de necesidad de cada profesión y de la sociedad.
En tal consecuencia, es un error esta inadecuada directiva que no está fundada en estudios, bajo pautas técnicos – legales, en razón que, en el mundo actual, moderno, futurista, es importante las clases virtuales, necesidad apremiante por citar dentro mis años de experiencia como docente universitario. Dentro de esta realidad objetiva, el estudiante -en muchos casos- trabaja y solventa sus estudios universitarios; este porcentaje es mayoritario. Por ende, las clases virtuales es muy necesario, relevante, apremiante para este gran porcentaje de estudiantes.
Por lo tanto, a modo de mi humilde aporte académico: i) las clases virtuales son necesarias, inevitables; ii) las universidades deben implementar las clases virtuales, tanto a los docentes como al estudiante universitario; iii) el porcentaje debe establecerse 50% virtual, 30% prácticas, acorde a la carrera profesional de estudiante, y 20% clases presenciales.
Estos porcentajes están basados no solo en mi experiencia como docente universitario, sino en las necesidades de reformar el ámbito académico universitario a la realidad del estudiante y la aplicación inevitable, basadas en las directivas de las universidades particulares quienes, por cierto, tienen capacidad económica de tecnificar sus ambientes y aulas universitarias.
Concluyendo que el porcentaje de las prácticas. Desde el III ciclo los alumnos deben recibir enseñanzas académicas de prácticas, como en el caso de las facultades de derecho, ya que solo transmito las inquietudes, las propuestas, los pedidos de mis alumnos universitarios, con lo que estoy de acuerdo.